
Las facturas no electrónicas tipo B dejarán de ser válidas para estos contribuyentes a partir del 1 de noviembre de 2026, salvo casos de contingencia
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que los contribuyentes clasificados como grandes locales y medianos deberán emitir exclusivamente facturas electrónicas a partir del 1 de noviembre de 2026.
La medida establece que estos contribuyentes deberán utilizar secuencias de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) tipo E para documentar sus operaciones comerciales y fiscales.
De acuerdo con la DGII, las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo B asignadas a los contribuyentes alcanzados por esta disposición serán consideradas válidas únicamente hasta el 31 de octubre de 2026.
El cambio forma parte del proceso de implementación y ampliación de la facturación electrónica en República Dominicana, mediante el cual las autoridades tributarias buscan avanzar hacia un sistema de comprobantes digitales para las operaciones comerciales.
A partir del plazo establecido, los contribuyentes incluidos en la medida deberán utilizar los comprobantes electrónicos correspondientes para realizar sus procesos de facturación.
La DGII precisó que las facturas tipo B no desaparecerán completamente como mecanismo de respaldo, pero su utilización quedará limitada a situaciones específicas.
Después del 31 de octubre, estos comprobantes no electrónicos solamente podrán utilizarse cuando exista una contingencia declarada y siempre bajo las condiciones establecidas en el Reglamento núm. 587-24.
Esto significa que las empresas y contribuyentes afectados deberán completar los procesos necesarios para adecuar sus sistemas de facturación antes de que entre en vigencia la nueva obligación.
La facturación electrónica permite generar, transmitir y validar los comprobantes fiscales mediante sistemas digitales, reduciendo la dependencia de documentos físicos y facilitando el intercambio de información entre los contribuyentes y la administración tributaria.
Para las empresas clasificadas como grandes locales y medianas, la transición implica revisar sus mecanismos actuales de emisión de facturas y garantizar que sus sistemas estén preparados para trabajar exclusivamente con e-CF.
La disposición también establece una fecha límite clara para el uso ordinario de las secuencias tipo B que actualmente poseen los contribuyentes alcanzados.
El 31 de octubre de 2026 será, por tanto, la fecha hasta la cual estas facturas no electrónicas podrán considerarse válidas dentro del esquema establecido por la DGII.
A partir del día siguiente, la emisión regular deberá realizarse mediante los comprobantes fiscales electrónicos correspondientes.
Las excepciones estarán relacionadas únicamente con situaciones de contingencia que hayan sido declaradas conforme a las disposiciones vigentes.
En esos casos, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones y procedimientos establecidos en el capítulo IX del Reglamento núm. 587-24.
La implementación progresiva de la facturación electrónica forma parte de los cambios que se vienen produciendo en el sistema tributario dominicano para modernizar la gestión de los comprobantes fiscales.
El proceso también busca facilitar el control de las operaciones comerciales y mejorar la disponibilidad de información para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para los contribuyentes, uno de los principales retos será garantizar que sus sistemas tecnológicos, procesos administrativos y personal estén preparados para operar bajo el esquema electrónico.
Las empresas que todavía utilicen mecanismos de facturación no electrónicos deberán tomar en cuenta el plazo establecido por la DGII para evitar inconvenientes cuando la nueva disposición entre en vigor.
La transición también requiere prestar atención a las secuencias de comprobantes fiscales, debido a que la validez de las series tipo B quedará limitada después de la fecha establecida.
Con esta medida, la DGII continúa ampliando el grupo de contribuyentes que debe incorporarse de manera obligatoria al sistema de facturación electrónica.
El objetivo es avanzar hacia un modelo tributario con mayor digitalización y trazabilidad de las operaciones, reduciendo progresivamente el uso de comprobantes físicos.
Los grandes contribuyentes locales y medianos deberán, por tanto, llegar al 1 de noviembre de 2026 con sus procesos de facturación adaptados a la emisión exclusiva de comprobantes fiscales electrónicos tipo E.
La DGII recordó que, fuera de los casos de contingencia declarada, las facturas no electrónicas tipo B dejarán de tener validez para los contribuyentes alcanzados por esta disposición una vez concluya el plazo del 31 de octubre.
El cumplimiento de esta fecha será fundamental para las empresas incluidas en la medida, que deberán asegurarse de contar con las herramientas y procedimientos necesarios para continuar facturando conforme a las nuevas disposiciones tributarias.
