
El nuevo Reglamento de Generación Distribuida establece cambios importantes sobre los créditos de energía y el uso de las redes eléctricas
Cada vez más hogares y negocios dominicanos utilizan paneles solares para generar parte de la electricidad que consumen. Pero cuando estos sistemas producen más energía de la necesaria, surge una pregunta: ¿qué ocurre con ese excedente que es inyectado a la red eléctrica?
El nuevo Reglamento de Generación Distribuida, aprobado por la Superintendencia de Electricidad (SIE), establece que la retribución del crédito anual por la energía excedente inyectada a la red pasa al 100 %, modificando el esquema anterior.
La normativa también reconoce que las redes utilizadas por los usuarios tienen costos de operación y mantenimiento. Por ello, establece un cargo por derecho de uso de la red para determinados usuarios con una demanda menor a 10 kW.
Desde el punto de vista jurídico, esto plantea obligaciones tanto para los usuarios como para las empresas distribuidoras. El excedente de energía reconocido genera un crédito que debe ser liquidado conforme a las reglas establecidas por la normativa.
Pero ¿qué puede hacer un usuario si considera que la distribuidora no está cumpliendo con sus obligaciones?
En “Jurídicamente hablando” analizamos qué establece el nuevo reglamento, cuáles son los derechos de los usuarios con generación solar y qué vías existen para reclamar ante un eventual incumplimiento.
