
La Ley 179-09 permite a determinados contribuyentes reportar gastos de educación y reducir el monto del Impuesto Sobre la Renta
Los gastos relacionados con la educación pueden representar un alivio para el bolsillo de los trabajadores dominicanos. A través de la Ley 179-09 sobre Gastos Educativos, determinados contribuyentes pueden registrar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) los pagos realizados por servicios educativos y utilizarlos para reducir su carga tributaria.
El mecanismo permite que los gastos admitidos sean considerados al momento de calcular el ISR. En el caso de los asalariados, esto puede generar un saldo a favor, que posteriormente es gestionado a través del empleador, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la DGII.
Para el año fiscal 2026, el límite de la deducción corresponde al 10 % del ingreso bruto anual, con un tope de 25 % de la exención contributiva anual. Con una exención contributiva de RD$416,220, el máximo deducible alcanza RD$104,055.
Sin embargo, esto no significa que el contribuyente recibirá RD$104,055 de devolución. El saldo final depende de factores como los ingresos obtenidos durante el año, las retenciones de ISR realizadas por el empleador y el monto de gastos educativos que sea aceptado por la DGII.
Entre los gastos que pueden ser considerados se encuentran pagos relacionados con instituciones educativas reconocidas, incluyendo educación escolar y universitaria, siempre que los comprobantes fiscales cumplan con las condiciones requeridas. La DGII establece que los comprobantes deben estar registrados correctamente para que puedan ser aceptados en el sistema.
El proceso se realiza mediante la Oficina Virtual de la DGII, donde el contribuyente puede registrar los comprobantes correspondientes y posteriormente presentar la declaración requerida. Para los asalariados, el trámite está vinculado al formulario IR-18.
La DGII establece como fecha límite para los asalariados y personas físicas acogidas al RST el último día laborable de febrero para registrar, aceptar y enviar la declaración correspondiente.
El beneficio busca reducir la carga tributaria de quienes destinan parte de sus ingresos a la educación y constituye una herramienta que puede ayudar a las familias a recuperar parte del ISR pagado, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación.
