miércoles, septiembre 2

Finjus advierte riesgos jurídicos y económicos en reforma a Ley de Sociedades

La entidad pidió al Poder Ejecutivo una revisión técnica profunda del anteproyecto y estima costos de hasta RD$24,000 millones para adecuar las sociedades existentes

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió sobre los posibles riesgos jurídicos y económicos que podría generar el anteproyecto de reforma a la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

A través de una comunicación dirigida al presidente Luis Abinader, al ministro de Justicia, Antoliano Peralta, y al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, solicitó una revisión técnica profunda de la iniciativa antes de que continúe su trámite.

Finjus reconoce que la legislación, vigente desde hace casi dos décadas, necesita ser modernizada para fortalecer la competitividad, digitalizar procesos y simplificar procedimientos societarios. Sin embargo, considera que la magnitud de los cambios propuestos requiere mayor análisis y deliberación.

Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con el Formulario Declaratorio de Constitución, que pasaría a convertirse en el acto constitutivo de las sociedades, mientras los estatutos quedarían en una posición opcional. La entidad también objeta la eliminación de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y la supresión del comisario de cuentas sin que se establezca con claridad qué mecanismo garantizaría el control contable independiente.

Otro punto de preocupación es el régimen de transición para las aproximadamente 300,000 sociedades registradas en el país. Finjus calcula de manera preliminar que los procesos de adecuación podrían generar costos de entre RD$9,000 millones y RD$24,000 millones para el sector empresarial, aunque aclaró que esta estimación debe ser respaldada y afinada.

La institución también identificó problemas de técnica legislativa, referencias cruzadas, inconsistencias entre los conceptos de nulidad y anulabilidad y posibles contradicciones con la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos.

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