
El TC admitió revisar el recurso por la relevancia constitucional de los derechos involucrados, pero finalmente lo rechazó y confirmó la decisión de enero de 2026
El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia que había rechazado la acción de hábeas data presentada por Ronal Beldor contra Grupo Diario Libre y Google LLC, mediante la cual procuraba que fuera eliminada una publicación de 2019 en la que aparece mencionado en una investigación relacionada con la red de narcotráfico atribuida a César Emilio Peralta, conocido como “El Abusador”.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0900/26, publicada por el Tribunal Constitucional el 9 de septiembre de 2026. El expediente corresponde a un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo presentado por Beldor contra la decisión núm. 047-2026-SSEN-00010, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 22 de enero de 2026.
El Tribunal Constitucional admitió el recurso de revisión al considerar que el caso revestía especial trascendencia constitucional. Entre los aspectos examinados se encontraban derechos vinculados con el honor, la intimidad, la seguridad de los datos personales y la autodeterminación informativa.
La admisión del recurso permitió al pleno del Tribunal Constitucional analizar nuevamente la controversia y determinar si la decisión adoptada previamente debía ser modificada a partir de los argumentos planteados por Beldor.
Sin embargo, después de conocer el fondo del recurso, el Tribunal Constitucional decidió rechazarlo y mantener la sentencia emitida por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 22 de enero de 2026.
El caso está relacionado con una publicación periodística de 2019 que Beldor cuestionó mediante una acción de hábeas data. Esta herramienta constitucional está vinculada con la protección de los datos personales y la autodeterminación informativa, derechos que también fueron considerados por el Tribunal al evaluar la relevancia del recurso.
La controversia plantea la relación entre los derechos individuales y la permanencia de información publicada en medios de comunicación, particularmente cuando una persona considera que una referencia a su nombre o sus datos puede afectar derechos como el honor o la intimidad.
En este proceso también figura Google LLC, debido a la pretensión relacionada con la eliminación de la publicación. El recurso llegó al Tribunal Constitucional luego de que la jurisdicción ordinaria rechazara inicialmente la acción presentada.
El Tribunal Constitucional precisó, con su decisión, que aunque el asunto tenía suficiente relevancia para justificar el conocimiento del recurso de revisión, esa consideración no implicaba que los argumentos planteados por el recurrente fueran acogidos en cuanto al fondo.
La sentencia TC/0900/26 mantiene, por tanto, la decisión judicial dictada en enero de este año y deja sin efecto la pretensión de modificarla mediante el recurso de revisión constitucional presentado por Beldor.
El caso se suma a la jurisprudencia constitucional dominicana relacionada con el derecho a la intimidad, la autodeterminación informativa y el hábeas data, ámbitos que el propio Tribunal Constitucional ha abordado en diferentes decisiones y publicaciones jurisprudenciales.
