
La decisión TC/1022/26 fue publicada el 30 de septiembre y está relacionada con un proceso iniciado por Telemicro ante el Tribunal Superior Administrativo
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel), su Consejo Directivo y Franasyl, S.R.L., en relación con el Canal 3 Virtual.
La decisión está contenida en la sentencia TC/1022/26, correspondiente al expediente TC-05-2026-0113, publicada oficialmente por el Tribunal Constitucional el 30 de septiembre de 2026.
El proceso se originó a partir de una acción presentada por Telemicro ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA). En esa instancia, la empresa buscaba que se dispusiera la suspensión de la promoción, uso, transmisión y retransmisión del Canal 3 Virtual que realiza Franasyl, S.R.L.
La Primera Sala del TSA emitió el 24 de marzo de 2026 la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00175, mediante la cual declaró improcedente la acción. Telemicro posteriormente recurrió esa decisión ante el Tribunal Constitucional. La referencia oficial del TC confirma que el recurso de revisión estaba dirigido contra esa sentencia del TSA.
Con la publicación de la sentencia TC/1022/26, el Tribunal Constitucional dejó establecido el resultado del recurso de revisión presentado por Telemicro. La decisión forma parte de las sentencias de amparo publicadas por el máximo órgano de justicia constitucional durante el mes de septiembre de 2026.
El caso se desarrolla dentro de una disputa relacionada con el Canal 3 Virtual y las actuaciones regulatorias del Indotel. En procesos anteriores también se han producido decisiones administrativas y judiciales vinculadas a la controversia, por lo que la nueva sentencia del Tribunal Constitucional constituye otro capítulo del litigio.
La decisión del TC fue publicada oficialmente el miércoles 30 de septiembre de 2026, a través de su plataforma de consulta de sentencias, donde figura bajo la referencia TC/1022/26 y el expediente TC-05-2026-0113.
