
El experto explicó que la transferencia solo queda legalmente protegida cuando se registra ante el Registro de Títulos
Un especialista en derecho inmobiliario advirtió que poseer un acto de venta no convierte automáticamente a una persona en propietaria legal de un inmueble, si el documento no ha sido registrado conforme a lo establecido por la legislación dominicana.
Durante una intervención, el experto explicó que es frecuente que ciudadanos compren una propiedad y nunca completen el proceso de transferencia ante el Registro de Títulos, lo que puede derivar en conflictos legales cuando fallecen las partes que firmaron el contrato o surgen reclamaciones de terceros.
Asimismo, indicó que esta práctica genera incertidumbre jurídica, ya que muchas personas consideran suficiente el acto de venta sin realizar el registro correspondiente, e incluso se producen nuevas compraventas de inmuebles que aún no cuentan con un título debidamente transferido.
El especialista recordó que el artículo 90 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece que los derechos sobre terrenos registrados solo son oponibles frente a terceros cuando han sido inscritos en el Registro de Títulos, por lo que la falta de este paso impide el pleno reconocimiento legal de la propiedad.
Finalmente, exhortó a la población a completar el proceso de formalización de sus inmuebles y a recibir asesoría profesional para proteger su patrimonio y evitar futuros litigios relacionados con la titularidad de las propiedades.
