sábado, septiembre 26

¿En qué momento se activa una alerta migratoria y cómo se detecta a un prófugo en RD?

La Dirección General de Migración explica que los impedimentos de salida requieren una orden judicial y documentación remitida formalmente por la Procuraduría General de la República

Los casos de personas buscadas por la Justicia que han logrado salir de República Dominicana han generado interrogantes sobre el funcionamiento de las alertas migratorias y los mecanismos utilizados para detectar a una persona requerida por las autoridades cuando intenta abandonar o regresar al territorio nacional.

La pregunta adquiere relevancia a raíz de casos recogidos por EL DÍA sobre personas que lograron salir del país y posteriormente fueron localizadas en el extranjero. Uno de los ejemplos mencionados es el de Lenin Jhericop Núñez de León, quien habría salido del territorio dominicano después de la agresión contra Emmanuel Contreras Medina y posteriormente regresó desde Miami.

Más allá de cada caso particular, el funcionamiento de las alertas migratorias depende de procedimientos institucionales y de la existencia de medidas formalmente comunicadas a las autoridades encargadas del control de entrada y salida del país.

La Dirección General de Migración (DGM) explicó recientemente que sus inspectores solo pueden impedir la salida de una persona cuando existe una orden formal de un juez que haya sido remitida a la institución mediante el canal establecido por la Procuraduría General de la República.

Esto significa que una persona no queda automáticamente impedida de abandonar el país simplemente porque exista una investigación o porque sea señalada públicamente en un caso. Para que el control migratorio pueda actuar sobre su salida, debe existir una medida que haya sido comunicada oficialmente a la institución conforme al procedimiento correspondiente.

La DGM también ha precisado que, cuando un inspector encuentra en su sistema informático una alerta o un impedimento de salida asociado al perfil de un pasajero, debe aplicar los protocolos establecidos y comunicar la situación a las autoridades correspondientes.

En los casos en que existe un impedimento de salida y la persona es detectada intentando abandonar el país, la DGM señala que debe ser retenida y notificarse al Ministerio Público para recibir instrucciones sobre cómo proceder ante el intento de incumplir la medida judicial.

La institución también ha enfatizado que no ejecuta detenciones por iniciativa propia o de manera arbitraria. Su función consiste en aplicar los controles migratorios correspondientes y actuar sobre la base de las órdenes, requerimientos y disposiciones emitidas por las autoridades competentes.

En agosto de 2026, la DGM informó que había identificado 22 alertas migratorias activas en las terminales aéreas del país durante la semana comprendida entre el 14 y el 20 de agosto. Según la institución, esas alertas estaban vinculadas a requerimientos de Interpol, la Procuraduría General de la República y otras instancias judiciales.

El Aeropuerto Internacional de Las Américas concentró la mayor cantidad de esos casos, con 13 de las 22 alertas detectadas. También fueron identificadas alertas en los aeropuertos internacionales de Punta Cana y del Cibao, de acuerdo con el reporte de la institución.

Estos datos muestran que los sistemas de control migratorio pueden detectar requerimientos asociados a viajeros cuando las alertas han sido incorporadas y se encuentran activas en las plataformas utilizadas durante los procesos de verificación.

La DGM informó además que trabaja en coordinación con la Procuraduría General de la República, Interpol y la Policía Nacional para aplicar órdenes de arresto emitidas por los tribunales y gestionar la colocación o el levantamiento de impedimentos migratorios.

En una reunión de coordinación celebrada en agosto, las instituciones revisaron precisamente los procedimientos relacionados con las órdenes de arresto y los impedimentos migratorios. La DGM indicó que las actuaciones en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos deben realizarse siguiendo las disposiciones judiciales vigentes.

La institución también señaló que la colocación, modificación o eliminación de determinadas medidas con incidencia migratoria requiere documentación oficial remitida directamente por la Procuraduría General de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Por eso, cuando una persona requerida por la Justicia consigue salir del país antes de que exista una alerta o impedimento formalmente registrado, el control migratorio puede no tener una medida activa que impida su salida. La detección posterior dependerá de que las autoridades correspondientes incorporen los requerimientos y de los mecanismos de cooperación nacional e internacional disponibles.

La propia DGM ha señalado que su función incluye el control de los flujos de entrada y salida del territorio nacional y que mantiene coordinación con organismos estatales que intervienen en materia de seguridad.

En consecuencia, la existencia de una investigación, una denuncia o una orden judicial no debe confundirse automáticamente con la presencia de una alerta migratoria activa en los sistemas de control. Son procedimientos distintos y requieren que las autoridades competentes cumplan con los pasos establecidos para que la medida pueda ser ejecutada en los puntos oficiales de entrada y salida.

El debate sobre estos mecanismos vuelve a cobrar importancia ante los casos de personas que han logrado abandonar República Dominicana mientras eran buscadas por la Justicia. La efectividad del sistema depende, entre otros factores, de la rapidez con que las órdenes sean comunicadas, registradas y activadas en los sistemas de control correspondientes.

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