
La disposición prioriza el abastecimiento nacional, establece controles sobre las exportaciones y fija obligaciones de reporte para las empresas azucareras
El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto núm. 719-26, mediante el cual se establecen las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027. La medida busca garantizar el suministro de azúcar en el mercado dominicano y cumplir los compromisos comerciales con destinos internacionales, bajo la supervisión del Estado.
La normativa dispone que de la producción total y de los excedentes del año anterior se reservarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda nacional. También contempla el cumplimiento de los compromisos de exportación hacia mercados preferenciales, entre ellos Estados Unidos y otros destinos internacionales.
En caso de que sea necesario importar azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) tendrá a su cargo la emisión de las licencias correspondientes. Asimismo, ningún embarque de azúcar, melaza o sus subproductos podrá salir del país sin un permiso expedido por esa institución.
El decreto establece, además, que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), requeridos para exportar azúcar al mercado estadounidense bajo el sistema de cuotas, solo podrán otorgarse a ingenios y empresas productoras autorizadas. La disposición prohíbe expresamente emitir estos documentos a favor de terceros no autorizados.
Los ingenios deberán informar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas. Las empresas que no declaren oportunamente posibles déficits podrán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en sus cuotas para la siguiente zafra.
Con estas medidas, el Gobierno establece un marco de supervisión para la producción y comercialización del azúcar durante el período 2026-2027, con énfasis en el abastecimiento interno,
