
El decreto 787-26 reconoce el derecho a solicitar una revisión humana y establece controles obligatorios para el uso de esta tecnología en las instituciones públicas
Los ciudadanos dominicanos tendrán derecho a conocer cuándo una institución pública utiliza inteligencia artificial para evaluar una solicitud de ayuda social, determinar el acceso a un servicio o respaldar una decisión administrativa que pueda afectar sus derechos. También podrán solicitar explicaciones sobre los resultados y exigir que un funcionario revise la decisión.
Estas disposiciones forman parte del Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos, aprobado por el presidente Luis Abinader mediante el decreto 787-26, firmado el martes 3 de noviembre. La normativa establece reglas de cumplimiento obligatorio para las instituciones de la Administración pública centralizada y descentralizada.
El objetivo del código es regular la incorporación de sistemas de inteligencia artificial en la gestión estatal, procurando que su utilización respete los derechos fundamentales, la transparencia, la inclusión y la seguridad de los ciudadanos.
Uno de los aspectos centrales es la obligación de informar a las personas cuando un trámite o una decisión administrativa haya contado con el respaldo de herramientas automatizadas. Además, se establecen mecanismos para que puedan obtener explicaciones comprensibles y solicitar una revisión humana, evitando que decisiones que afectan a la población queden exclusivamente en manos de algoritmos.
La normativa también dispone que los sistemas de inteligencia artificial considerados de alto impacto deberán someterse a Evaluaciones de Impacto Ético y de Derechos antes de entrar en funcionamiento. Esta exigencia se aplicará especialmente a las herramientas que puedan influir en el acceso a beneficios sociales, el ejercicio de derechos o la imposición de sanciones administrativas.
El código establece, además, prohibiciones expresas para determinados usos de estas tecnologías. Entre ellos figuran la clasificación social generalizada de los ciudadanos, la identificación biométrica masiva en espacios públicos sin orden judicial, el perfilamiento criminal predictivo basado en características territoriales o socioeconómicas y la automatización de sentencias penales.
También contempla restricciones para impedir que la inteligencia artificial sea utilizada en prácticas de manipulación de la población o en sistemas que vulneren la dignidad y los derechos de las personas.
En cuanto a la protección de menores de edad, el documento establece salvaguardas especiales para niños, niñas y adolescentes, incluyendo la prohibición de utilizar estas herramientas para generar o distribuir contenidos abusivos, lesivos o discriminatorios contra ese sector de la población.
Otro componente de la regulación está relacionado con la seguridad y la soberanía digital. Las instituciones públicas deberán exigir a sus proveedores garantías de trazabilidad, ciberseguridad y control de los datos, además de evitar la contratación de sistemas que no puedan ser examinados y auditados por el Estado.
Para coordinar la aplicación de estas disposiciones, el decreto establece la creación del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, un órgano consultivo que contará con representación de instituciones públicas y sectores no gubernamentales, con participación de la academia y la sociedad civil.
La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) forman parte del proceso institucional de implementación y supervisión de las nuevas reglas.
El decreto concede un plazo transitorio de 180 días calendario para que las entidades públicas adecuen sus procedimientos internos, registren los sistemas tecnológicos que utilizan, designen a los funcionarios responsables y adopten las medidas necesarias para cumplir con el código.
Con esta disposición, el Gobierno establece un marco de regulación para el uso de inteligencia artificial en los servicios públicos, con énfasis en la transparencia de las decisiones automatizadas y la posibilidad de que los ciudadanos soliciten la intervención de una persona cuando consideren que una decisión requiere revisión.
