lunes, octubre 19

Cándido Simón cuestiona sentencia sobre el caso Jet Set y alega violación a la legalidad penal

El abogado penalista considera que la variación de homicidio involuntario por dolo eventual carece de sustento jurídico y vulnera principios fundamentales del derecho penal

El abogado penalista Cándido Simón advirtió este lunes que considera inconstitucional, inconvencional y nula la sentencia que varía la calificación jurídica de homicidio involuntario por dolo eventual en el expediente relacionado con el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia en la que murieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.

El jurista argumentó que la decisión vulnera el principio fundamental de legalidad penal, una garantía que exige que las actuaciones y consecuencias dentro de un proceso penal se ajusten a las normas jurídicas aplicables. A partir de esa consideración, sostuvo que la sentencia no reúne las condiciones legales necesarias para ser válida.

Simón también cuestionó las motivaciones que, a su juicio, habrían influido en la decisión. Según sus declaraciones, se trataría de una sentencia dictada por aclamación popular para complacer determinadas peticiones, en lugar de responder a fundamentos jurídicos suficientes.

El abogado reiteró que, desde su perspectiva, la modificación de la calificación jurídica no cuenta con sustento legal y, por tanto, debe considerarse contraria a los principios que rigen el derecho penal. Sus planteamientos se centran en la legalidad de la decisión judicial y en la necesidad de que las actuaciones de los tribunales estén fundamentadas en las disposiciones jurídicas correspondientes.

El caso Jet Set está relacionado con el colapso del techo de la discoteca, un hecho que dejó un saldo de 236 fallecidos y más de 180 personas heridas, de acuerdo con las cifras citadas en la información. La magnitud de la tragedia ha situado el proceso judicial bajo una amplia atención pública.

La discusión sobre la calificación jurídica de los hechos constituye un aspecto relevante del expediente, debido a las diferencias entre las figuras penales mencionadas. Sin embargo, las declaraciones de Simón corresponden a su interpretación como abogado penalista y no deben confundirse, por sí solas, con una determinación judicial definitiva sobre la validez de la sentencia.

Hasta la información suministrada, no se incluyen las respuestas de las partes involucradas ni los fundamentos completos de la decisión cuestionada. Por ello, la valoración sobre su constitucionalidad y legalidad debe atribuirse al jurista, sin presentarla como una conclusión judicial establecida.

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