sábado, septiembre 26

Portugal pone en vigor la denominada “ley del burka” con multas de hasta 3,000 euros

La Ley 58/2026 prohíbe ocultar el rostro en determinados espacios públicos y establece excepciones por motivos de salud, trabajo, arte, seguridad y condiciones climáticas

La denominada “ley del burka” entró en vigor este miércoles 23 de septiembre en Portugal, estableciendo nuevas reglas sobre el uso de prendas destinadas a ocultar o impedir la exhibición del rostro en espacios públicos. El incumplimiento puede generar multas de hasta 3,000 euros cuando la conducta se realiza de manera intencional.

La norma corresponde a la Ley 58/2026, publicada en el Diário da República el pasado 24 de agosto. Su entrada en vigor estaba prevista 30 días después de la publicación, por lo que comenzó a aplicarse este miércoles. El registro de la Asamblea de la República confirma que el texto fue aprobado definitivamente el 17 de julio, promulgado el 18 de agosto y publicado el 24 de agosto.

Aunque en el debate público se ha popularizado la denominación “ley del burka” o “ley de las burkas”, el texto legal no utiliza específicamente esos términos. La legislación se refiere de manera general a la utilización de “ropas destinadas a ocultar o a obstaculizar la exhibición del rostro”, por lo que su formulación no está limitada expresamente a una determinada prenda, grupo religioso o confesión.

El ámbito de aplicación comprende las vías públicas, los lugares abiertos al público, los espacios destinados al servicio público y aquellos establecimientos o lugares donde se presten servicios generalmente accesibles a los ciudadanos. La normativa también contempla determinados eventos, competiciones deportivas y manifestaciones dentro de los espacios sujetos a sus disposiciones.

Las sanciones dependen de las circunstancias en que se produzca la infracción. Según el texto divulgado sobre la ley, la ocultación del rostro puede ser sancionada con una multa de entre 150 y 750 euros cuando se produzca por negligencia, mientras que en caso de actuación intencional la multa puede situarse entre 400 y 3,000 euros.

La legislación también establece consecuencias para quienes obliguen a otra persona a ocultar su rostro por motivos relacionados con el género, la religión, la edad o el origen. En esos casos puede existir una pena de hasta dos años de prisión o una multa de hasta 240 días, con un agravamiento cuando la persona afectada sea menor de edad.

Sin embargo, la prohibición no es absoluta. La propia legislación establece excepciones cuando la ocultación del rostro está justificada por motivos de salud, razones profesionales, actividades artísticas, entretenimiento o publicidad. También contempla situaciones relacionadas con la seguridad, las condiciones climáticas o aquellos casos en los que otra disposición legal permita expresamente cubrir el rostro.

Existen además espacios que quedan fuera del ámbito de aplicación de la norma. Entre ellos figuran las aeronaves, las instalaciones diplomáticas y consulares, así como los lugares de culto y otros espacios considerados sagrados. Esto significa que la legislación distingue entre los espacios públicos sujetos a la prohibición y determinados lugares expresamente excluidos.

La aplicación de la normativa estará acompañada por labores de fiscalización de las fuerzas de seguridad. La instrucción de los procesos y la aplicación de las respectivas multas corresponden a las cámaras municipales, de acuerdo con la información publicada sobre el diploma.

El origen de la legislación se encuentra en un proyecto presentado por el partido Chega durante la legislatura portuguesa. En el proceso parlamentario el texto fue objeto de modificaciones antes de su aprobación definitiva. El registro oficial de la Asamblea de la República señala que el proyecto inicial fue presentado en junio de 2025 y que posteriormente pasó por distintas etapas de discusión y revisión parlamentaria.

La aprobación del texto generó posiciones diferentes dentro del Parlamento portugués. El registro oficial señala que la votación final del 17 de julio contó con votos favorables del PSD, Chega, Iniciativa Liberal y CDS-PP; mientras que PS, Livre, PCP, BE y JPP votaron en contra y PAN se abstuvo.

El presidente de Portugal, António José Seguro, promulgó la ley el 18 de agosto. Al hacerlo, reconoció la sensibilidad social y cultural de la materia y explicó públicamente las consideraciones que tuvo en cuenta para su decisión.

Con su entrada en vigor, Portugal se suma al grupo de países europeos que han establecido restricciones legales sobre la ocultación del rostro en determinados espacios públicos. En el caso portugués, el texto adoptado utiliza una formulación general y establece excepciones específicas, en lugar de mencionar directamente prendas religiosas como el burka o el niqab.

La nueva legislación comienza a aplicarse este 23 de septiembre y será su implementación práctica la que determinará cómo se aplicarán las excepciones y las sanciones previstas en los distintos espacios contemplados por la norma.

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