sábado, septiembre 26

Tribunal Constitucional fija límites para eliminar informaciones periodísticas de internet

La sentencia TC/0900/26 establece criterios sobre el hábeas data y la permanencia de publicaciones periodísticas cuando se trata de informaciones de interés público sustentadas en fuentes legítimas

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció un criterio relevante sobre la permanencia de informaciones periodísticas en internet, al rechazar que una publicación de interés público tenga que ser eliminada cuando no se ha demostrado que sea falsa y fue elaborada a partir de fuentes consideradas legítimas.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0900/26, emitida el 9 de septiembre de 2026. El expediente corresponde a un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Ronal Beldor contra una decisión de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Con su decisión, el Tribunal Constitucional confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado una acción de hábeas data mediante la cual se procuraba que fueran retiradas de internet publicaciones periodísticas que permanecían disponibles desde 2019.

El caso coloca frente a frente dos ámbitos de protección constitucional: por un lado, el derecho de las personas a la protección de sus datos personales y, por otro, la libertad de información y el derecho de los medios de comunicación a difundir contenidos relacionados con asuntos de interés público.

De acuerdo con los criterios recogidos en la decisión, la eliminación de una información periodística no puede sustentarse únicamente en el hecho de que su permanencia pueda resultar perjudicial o incómoda para la persona mencionada. Para que proceda una solicitud de este tipo deben analizarse las características de la información, su veracidad, las fuentes utilizadas y el interés público involucrado.

La sentencia de primera instancia, cuyos resultados fueron mantenidos por el Tribunal Constitucional, consideró que las publicaciones cuestionadas se encontraban sustentadas en hechos concretos y que estaban relacionadas con una investigación de interés público.

También tomó en cuenta que los medios habían procurado obtener información de fuentes vinculadas con los acontecimientos sobre los cuales informaban. Estos elementos fueron considerados dentro del análisis judicial sobre la legitimidad de las publicaciones.

El criterio adquiere relevancia en un contexto en el que las informaciones periodísticas publicadas en medios digitales pueden permanecer disponibles durante años y ser localizadas posteriormente mediante buscadores de internet. Esto ha generado debates jurídicos sobre los límites entre la protección de los datos personales y la preservación de información de interés público.

La decisión del Tribunal Constitucional no establece que cualquier información publicada por un medio de comunicación deba permanecer indefinidamente en internet. El análisis depende de las circunstancias particulares de cada caso y de elementos como la veracidad de los datos, la legitimidad de las fuentes y el interés público de la información.

En ese sentido, el fallo establece un marco para evaluar las solicitudes de eliminación de contenidos periodísticos mediante acciones de hábeas data, especialmente cuando la persona afectada sostiene que la permanencia de una información publicada años atrás vulnera sus derechos.

El Tribunal Constitucional dejó así confirmado el criterio adoptado previamente por el tribunal de primera instancia en el caso analizado. La sentencia TC/0900/26 forma parte de las decisiones publicadas por el órgano constitucional el 9 de septiembre de 2026.

El precedente abre además un espacio para continuar el debate jurídico sobre la relación entre privacidad, protección de datos personales, libertad de prensa y derecho de la sociedad a acceder a informaciones relacionadas con asuntos de interés público.

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