
La disposición está contenida en la Norma General núm. 02-2026, emitida el 16 de septiembre
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció nuevas disposiciones relacionadas con las retenciones del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que deben realizar determinadas empresas en sus operaciones comerciales.
De acuerdo con la Norma General núm. 02-2026, emitida el 16 de septiembre, las empresas que funcionan como agentes de retención del ITBIS no tendrán que aplicar las retenciones establecidas en la Norma General 02-05 cuando efectúen pagos a otras personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas para operar mediante el sistema de facturación electrónica.
La disposición establece que esta excepción está condicionada a que la empresa que recibe el pago se encuentre debidamente autorizada por la DGII como emisora electrónica. De esta manera, no basta únicamente con que la operación se realice entre dos personas jurídicas, sino que deben cumplirse los requisitos específicos establecidos por la administración tributaria.
Otro de los requisitos señalados es que la operación comercial esté sustentada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico, conocido como e-CF. Este documento forma parte del sistema de facturación electrónica implementado por la administración tributaria para registrar y validar las operaciones realizadas por los contribuyentes.
La medida vincula directamente el tratamiento de las retenciones del ITBIS con el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación electrónica. En consecuencia, las empresas que realicen pagos a otras personas jurídicas deberán verificar que estas cuenten con la autorización correspondiente antes de aplicar la disposición.
La Norma General núm. 02-2026 establece así un marco específico para las operaciones entre personas jurídicas que se encuentran incorporadas al esquema de facturación electrónica y cumplen con las condiciones requeridas por la DGII.
La facturación electrónica constituye un mecanismo mediante el cual los comprobantes fiscales son emitidos y gestionados de manera electrónica, permitiendo a la administración tributaria disponer de información sobre las operaciones comerciales de los contribuyentes.
Con esta nueva disposición, la DGII precisa el tratamiento que corresponde a las retenciones del ITBIS en determinadas operaciones y establece como elemento fundamental la condición de emisor electrónico y la utilización del e-CF como respaldo de la transacción.
Las empresas deberán tomar en cuenta estas condiciones al momento de efectuar pagos sujetos a las disposiciones tributarias, especialmente para determinar cuándo corresponde realizar una retención y cuándo aplica la excepción contemplada en la nueva norma.
