
La Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el exprocurador y mantuvo la condena al pago de RD$2 millones por daños morales
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia que condena al exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez, al pago de RD$2 millones a favor del periodista Marino Zapete, por concepto de daños morales. La decisión mantiene vigente el fallo emitido previamente en este proceso judicial.
El caso está relacionado con actuaciones atribuidas a Rodríguez Sánchez durante su gestión como procurador general de la República y que, de acuerdo con lo establecido en la sentencia, fueron vinculadas con la suspensión del programa “El Jarabe de Zapete”. El espacio era conducido por el periodista Marino Zapete, quien llevó el caso a los tribunales reclamando reparación por los daños que, según su posición, le fueron ocasionados.
La decisión fue adoptada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, tribunal que estuvo presidido por Justiniano Montero Montero e integrado además por los magistrados Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez.
Los jueces declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jean Alain Rodríguez Sánchez, con lo que quedó sin efecto su intento de llevar la decisión a una nueva revisión mediante este recurso extraordinario.
De acuerdo con la Suprema Corte, Rodríguez Sánchez no logró acreditar la existencia de interés casacional, una condición requerida para que un recurso de esta naturaleza pueda ser conocido conforme al marco establecido por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
El interés casacional constituye uno de los requisitos contemplados por la legislación vigente para determinar cuáles asuntos pueden ser examinados mediante el recurso de casación. En este caso, la Primera Sala concluyó que no se cumplió con esa exigencia y, por esa razón, declaró inadmisible la acción presentada por el exprocurador.
Como consecuencia de la decisión, permanece vigente la condena que establece el pago de RD$2 millones a favor de Marino Zapete en concepto de daños morales. La sentencia representa el cierre de la vía de casación respecto de esta decisión, al menos en los términos del recurso que fue presentado ante la Primera Sala.
El proceso tiene como trasfondo una controversia que se produjo durante el período en que Jean Alain Rodríguez estuvo al frente de la Procuraduría General de la República. La suspensión del programa “El Jarabe de Zapete” y las circunstancias que rodearon ese episodio fueron posteriormente objeto de acciones judiciales y reclamaciones por parte del comunicador.
La decisión de la Suprema Corte se limita al análisis correspondiente al recurso de casación presentado y a los requisitos establecidos por la legislación para su admisibilidad. En consecuencia, el tribunal determinó que no correspondía conocer el recurso debido a que no se acreditó el interés casacional exigido por la Ley núm. 2-23.
Con esta decisión, la Primera Sala mantiene la sentencia que había establecido la indemnización a favor del periodista y que atribuyó responsabilidad a Jean Alain Rodríguez Sánchez por los daños morales reclamados en el proceso.
