
La Ley 53-07 establece penas de prisión y multas para quienes utilicen medios electrónicos, informáticos o de telecomunicaciones para cometer estafas
Cometer una estafa detrás de una pantalla no significa que el responsable quede fuera del alcance de la justicia. En República Dominicana existe desde 2007 una legislación específica que contempla sanciones para quienes utilicen medios tecnológicos para cometer este tipo de delitos.
Se trata de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, normativa que establece diferentes consecuencias penales para las personas que recurran a medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones con el propósito de ejecutar una estafa.
De acuerdo con lo establecido en la legislación, una estafa cometida mediante estos mecanismos puede ser sancionada con penas de tres meses a siete años de prisión. La normativa también contempla multas que pueden oscilar entre 10 y 500 salarios mínimos.
La legislación adquiere especial relevancia a raíz del caso que involucra al joven Lenin Jherico Núñez, quien habría participado en el linchamiento de Enmanuel Contreras luego de que ambos fueran víctimas de una estafa que, según el Ministerio Público, habría sido orquestada por Joan Manuel Jiménez Medina.
Estos elementos aparecen recogidos en un expediente de medida de coerción presentado por el Ministerio Público, en el que se hace referencia a la presunta estafa y a los acontecimientos posteriores relacionados con las personas involucradas.
El caso ha generado atención debido a que conecta un delito cometido mediante mecanismos electrónicos con hechos posteriores de violencia, poniendo nuevamente sobre la mesa las consecuencias que pueden derivarse de las estafas realizadas utilizando plataformas y herramientas tecnológicas.
La Ley 53-07 fue creada precisamente para establecer un marco legal frente a conductas delictivas vinculadas al uso de computadoras, sistemas informáticos, redes y otros medios tecnológicos. Dentro de ese marco se incluyen las estafas cometidas utilizando diferentes formas de comunicación electrónica.
La existencia de esta legislación significa que una persona que utilice internet, aplicaciones, sistemas informáticos u otros medios tecnológicos para engañar y obtener un beneficio de manera ilícita puede enfrentar consecuencias penales, siempre que las autoridades logren establecer los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad correspondiente.
En el caso de las estafas electrónicas, la investigación puede involucrar elementos relacionados con las comunicaciones, transacciones, dispositivos y mecanismos utilizados para ejecutar el engaño. Las evidencias recopiladas son posteriormente sometidas a los procedimientos judiciales correspondientes.
Las sanciones previstas por la Ley 53-07 contemplan tanto prisión como multas, lo que refleja la intención de la legislación de establecer consecuencias para quienes utilicen herramientas tecnológicas como parte de una actividad delictiva.
El rango de las penas establecido por la normativa va desde tres meses hasta siete años de prisión, mientras que las multas pueden alcanzar entre 10 y 500 salarios mínimos, dependiendo de las circunstancias y de la aplicación de las disposiciones correspondientes.
El caso de Lenin Jherico Núñez y Enmanuel Contreras vuelve a colocar el tema en el centro de la atención pública, debido a que, según el expediente citado, ambos habrían sido víctimas de una estafa antes de que ocurrieran los hechos posteriores investigados por las autoridades.
No obstante, las acusaciones y responsabilidades individuales deben ser determinadas dentro del proceso judicial correspondiente. La mención de las personas involucradas en un expediente de medida de coerción no equivale por sí misma a una sentencia definitiva.
Más allá de este caso particular, la legislación dominicana establece que los delitos cometidos utilizando tecnología también pueden generar responsabilidad penal. La utilización de una pantalla, una cuenta digital o un dispositivo electrónico no elimina las consecuencias jurídicas cuando una conducta constituye una infracción contemplada por la ley.
