domingo, septiembre 27

Suprema Corte ratifica continuidad del proceso contra Adán Cáceres por corrupción administrativa

La Segunda Sala declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa, que procuraba la extinción de la acción penal

La Suprema Corte de Justicia ratificó este martes la continuidad del proceso penal por corrupción administrativa contra el mayor general Adán Cáceres Silvestre, luego de declarar inadmisible un recurso de casación presentado por su defensa.

La solicitud buscaba que se declarara la extinción de la acción penal, pero el alto tribunal determinó que el recurso no cumplía con el presupuesto de impugnabilidad objetiva establecido en el artículo 441 del Código Procesal Penal.

El fallo fue emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, integrada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Yorlin Vásquez Castro.

Con esta decisión, el tribunal mantiene vigente el proceso penal contra Cáceres Silvestre, al considerar que la vía utilizada por la defensa no reunía las condiciones necesarias para ser admitida y examinada conforme a las disposiciones procesales aplicables.

La impugnabilidad objetiva constituye uno de los requisitos que deben cumplirse para que un recurso pueda ser conocido por un tribunal. En este caso, la Segunda Sala concluyó que la defensa no satisfizo ese presupuesto, por lo que procedió a declarar inadmisible la casación.

El fallo no representa una conclusión sobre el fondo de las acusaciones, sino una decisión relacionada con la admisibilidad del recurso presentado para procurar la extinción de la acción penal. Por tanto, el proceso continuará su curso en las instancias correspondientes.

La decisión de la Suprema Corte se produce dentro de un expediente judicial de alta relevancia pública, debido a que involucra a un antiguo alto oficial militar y está relacionado con alegaciones de corrupción administrativa.

A partir de la resolución, la defensa deberá continuar utilizando las vías procesales que correspondan dentro del proceso, mientras las autoridades judiciales mantienen el trámite del expediente conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *