
En la audiencia de juicio celebrada el pasado viernes, los abogados Yan Carlos Martínez Segura, Isaura Peña Peña y Esther Inoa, representantes de un grupo de querellantes y actores civiles del caso Jet Set, solicitaron al tribunal valorar una calificación jurídica distinta a la sostenida por el Ministerio Público.
La representación legal planteó que, al analizar los hechos en el fondo, el tribunal debería considerar la posibilidad de una calificación como homicidio voluntario, contemplado en el artículo 295 del Código Penal, debido a la concurrencia del elemento subjetivo del dolo eventual.
La intervención se produjo ante la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, donde se conoce el proceso seguido contra Antonio y Maribel Espaillat por el colapso del techo de la discoteca Jet Set ocurrido el 8 de abril de 2025.
El auto de apertura a juicio retuvo los artículos 319 y 320 del Código Penal, relacionados con homicidio y heridas involuntarios.
Sin embargo, los abogados que representan a parte de los querellantes y actores civiles manifestaron que no consideran que esa calificación deba ser asumida como la única interpretación jurídica posible de los hechos.
Durante sus argumentos, los letrados sostuvieron que la existencia del dolo no depende de que el término aparezca expresamente escrito en el texto de la ley.
Según la posición expuesta ante el tribunal, negar la posibilidad de valorar el dolo debido a que el concepto no aparece literalmente en una determinada disposición legal sería contrario a principios de la dogmática penal y a criterios desarrollados por la jurisprudencia.
Los abogados hicieron referencia al concepto de dolo eventual como elemento subjetivo que, dependiendo de las circunstancias concretas de un caso, puede ser objeto de valoración por los jueces al determinar la responsabilidad penal.
Como respaldo de su planteamiento, citaron la sentencia 001-022-2021-SSEN-00498 de la Suprema Corte de Justicia.
La representación legal hizo referencia específicamente a la página 41 de dicha decisión, en la que, según expusieron, se aborda la estructura del homicidio voluntario y la relación entre sus componentes objetivo y subjetivo.
De acuerdo con el argumento presentado, el componente objetivo corresponde a la tipicidad establecida en el artículo 295 del Código Penal, mientras que el componente subjetivo estaría relacionado con la existencia del dolo.
Los abogados señalaron que ese dolo puede manifestarse de manera directa o eventual y que corresponde a los jueces de fondo ponderar los elementos disponibles mediante la sana crítica.
La solicitud representa una diferencia respecto de la calificación jurídica que actualmente figura en el auto de apertura a juicio.
El proceso judicial se desarrolla a partir del colapso del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, hecho que provocó numerosas víctimas y dio lugar a una investigación penal.
La discusión planteada por los abogados se concentra en determinar cuál debe ser la interpretación jurídica de las conductas que eventualmente pudieron contribuir al resultado.
Mientras el Ministerio Público sostiene la calificación establecida en el proceso, la representación de los querellantes considera que los jueces deben analizar si existen elementos que permitan una valoración distinta.
La figura del dolo eventual adquiere importancia dentro de ese planteamiento debido a que supone analizar si una persona pudo prever un determinado resultado y, bajo las circunstancias que sean demostradas en juicio, asumir o aceptar el riesgo de que este ocurriera.
No obstante, corresponderá al tribunal determinar, a partir de las pruebas y argumentos presentados durante el proceso, si los elementos necesarios para una determinada calificación penal se encuentran presentes.
La discusión también pone de relieve la diferencia entre los elementos objetivos y subjetivos que deben ser considerados al establecer una eventual responsabilidad penal.
La representación de los querellantes sostiene que el análisis no debe limitarse a la denominación inicialmente establecida en el auto de apertura, sino que debe tomar en cuenta la totalidad de las circunstancias que sean acreditadas durante el juicio.
La audiencia forma parte de un proceso judicial en el que las partes presentan sus argumentos y pruebas ante el tribunal encargado de decidir sobre las responsabilidades que pudieran derivarse del colapso ocurrido en el establecimiento.
La solicitud de los abogados no implica por sí misma que el tribunal haya acogido una nueva calificación jurídica, sino que constituye un planteamiento presentado por una de las partes dentro del proceso.
La decisión final corresponderá a los jueces, quienes deberán valorar los elementos probatorios y los argumentos jurídicos presentados por las partes conforme al marco legal aplicable.
El debate sobre el dolo eventual podría convertirse en uno de los aspectos jurídicos relevantes del proceso, debido a las diferencias existentes entre la calificación de homicidio involuntario contemplada en el auto de apertura y la posibilidad planteada por los abogados de los querellantes de valorar un homicidio voluntario.
El desarrollo del juicio permitirá establecer cómo serán ponderados estos argumentos y si los elementos presentados permiten sustentar una calificación distinta de los hechos.
Mientras tanto, el proceso continúa ante la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional con las partes exponiendo sus respectivas posiciones sobre el caso Jet Set.
