miércoles, septiembre 2

Tribunal Constitucional sanciona al cabildo de Moca por retener vehículo para cobrar multa

El TC ordenó devolver el vehículo y estableció una astreinte de RD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el Ayuntamiento de Moca no podía inmovilizar, remolcar y retener un vehículo por una infracción de estacionamiento ni condicionar su devolución al pago de RD$3,000.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0785/26, en un proceso iniciado por Juan Carlos Mejía Vásquez contra el Ayuntamiento de Moca. El conflicto se originó luego de que personal municipal colocara un candado a un vehículo y posteriormente lo remolcara y retuviera.

El TC consideró que la actuación municipal afectó el derecho de propiedad del ciudadano y que no existía una competencia legal expresa que permitiera al ayuntamiento aplicar ese tipo de sanción mediante una ordenanza.

Por ello, el tribunal ordenó la devolución del vehículo sin exigir el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención u otros cargos derivados de la actuación municipal.

Además, estableció una astreinte de RD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, como mecanismo para garantizar que la sentencia sea ejecutada.

El fallo también aclara que los ayuntamientos mantienen facultades para ordenar el tránsito, administrar los espacios públicos y colocar señalizaciones, pero estas atribuciones no les permiten asumir competencias sancionadoras que corresponden a otras autoridades.

La decisión marca un límite a las actuaciones de los gobiernos locales y refuerza que la autonomía municipal debe ejercerse dentro de las competencias establecidas por la Constitución y las leyes.

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