
La jurista Julissa Rojas destaca la tipificación del feminicidio y el fortalecimiento de las medidas de protección como logros clave de la reforma
La aprobación del nuevo Código Penal dominicano, mediante la Ley 74-25, que entrará en vigor el próximo 3 de agosto del presente año, ha generado numerosos debates en cuanto a diversos aspectos de la reforma, algunos de ellos profundamente controvertidos. Sin embargo, en medio de estos debates se encuentra una realidad que merece ser destacada: los avances que la nueva legislación incorpora en materia de violencia de género.
Frente al panorama que durante décadas ha enfrentado la República Dominicana en el marco de la violencia de género, las múltiples formas de agresión que afectan a las mujeres y los feminicidios, el fortalecimiento de las herramientas jurídicas para prevenir, sancionar, combatir y erradicar estas conductas constituye una necesidad social impostergable.
Entre los avances más significativos de esta reforma destaca la tipificación independiente del feminicidio, donde, en su artículo 93, la nueva legislación tipifica explícitamente como delito el hecho que cause la muerte de una mujer debido a ser mujer, independientemente de la edad, la relación de pareja y del lugar donde ocurra, sancionándolo con penas de 30 a 40 años de prisión. Asimismo, la incorporación de circunstancias agravantes específicas, como son: que la víctima sea niña o adolescente, envejeciente o presente algún tipo de discapacidad mental; que el hecho se cometa en presencia de familiares o niños; que la víctima esté en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto, son algunas de las 20 circunstancias agravantes que enumera nuestra nueva legislación penal.
De igual relevancia resulta la ampliación del concepto de violencia de género. Antes de la promulgación de la Ley 74-25, la legislación penal dominicana no hacía una distinción expresa sobre las distintas formas de violencia que podían ocurrir, limitándose a una clasificación tradicional que las dividía en violencia verbal, física o psicológica. El nuevo Código, en su artículo 127, incorpora expresamente la violencia física, psicológica, económica, patrimonial o verbal y sanciona este delito con penas desde 5 hasta 10 años de prisión, en razón de sus circunstancias agravantes respectivas.
Otro aspecto positivo es el fortalecimiento de las medidas de protección para las víctimas. Estas constituyen una herramienta fundamental para prevenir la escalada de violencia y evitar los desenlaces fatales. Una legislación que refuerza su cumplimiento y sanciona con mayor severidad su incumplimiento contribuye a brindar mayor seguridad y garantías a las víctimas que se encuentran en situaciones de riesgo.
La nueva normativa fortalece las órdenes de protección, dotándolas de mayor efectividad y alcance. En virtud de estas disposiciones, cuando una mujer se encuentra en peligro, el sistema judicial puede adoptar un conjunto de medidas de carácter urgente, entre las cuales se destacan:
La prohibición de acercamiento, mediante la cual el agresor queda impedido de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio que ella frecuente. La prohibición de comunicación, que veda todo tipo de contacto entre el imputado y la víctima, ya sea por vía telefónica, digital o a través de terceros. La salida obligatoria del agresor del hogar común, garantizando que la mujer pueda permanecer en su residencia sin tener que abandonarla para estar a salvo. Las restricciones de movilidad del agresor, como la prohibición de salir del municipio sin autorización judicial. Y la comparecencia periódica del imputado ante las autoridades, como mecanismo de control y seguimiento.
No obstante los avances señalados, sería un error asumir que esta reforma por sí sola logrará resolver un problema profundamente arraigado en nuestra sociedad. Voces autorizadas, como el Ministerio de la Mujer, han identificado omisiones importantes que constituyen vacíos normativos. La respuesta jurídica es necesaria, pero no suficiente. La lucha contra la violencia de género exige también políticas públicas sostenidas, educación en valores desde temprana edad y una mayor sensibilización social.
El nuevo Código Penal no representa el final del camino. Tampoco es la solución de esta lacra social. Pero, en materia de violencia de género, incorpora avances que merecen reconocimiento, especialmente en lo relativo a la tipificación del feminicidio.
El verdadero desafío comienza ahora, trabajando para lograr que estas disposiciones trasciendan las páginas de esta nueva legislación y se conviertan en una protección real y efectiva para las mujeres dominicanas. Porque el éxito de una ley no se mide por lo que promete, sino por su capacidad para salvar vidas y garantizar derechos.
Por Julissa Rojas
Abogada especialista en violencia de género
